Regulación de medicamentos

¿Qué es un medicamento y de qué está compuesto?

De acuerdo a la legislación española —Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios—, un medicamento de uso humano es toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.

Cada medicamento está constituido por un principio activo y uno o varios excipientes que, a su vez, se definen de la siguiente manera:

  • Principio activo o sustancia activa: toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a la fabricación de un medicamento y que, al ser utilizadas en su producción, se convierten en un componente activo de dicho medicamento destinado a ejercer una acción farmacológica, inmunológica o metabólica con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas, o de establecer un diagnóstico.
  • Excipiente: todo componente de un medicamento distinto del principio activo y del material de acondicionamiento (blíster, caja, prospecto, bote…). Algunos ejemplos son la lactosa, el estearato de magnesio, derivados de la celulosa,  y otros edulcorantes.

¿Qué es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y cuáles son sus funciones?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es el organismo que garantiza a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios que se comercializan en España.

Se trata de una agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya función es proteger la salud pública a través de la autorización previa, el registro y el control de la fabricación y comercialización de los medicamentos de uso humano, los medicamentos veterinarios, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de cuidado personal y los de apoyo a la investigación clínica.

Los medicamentos regulados por la AEMPS incluyen productos tan diversos como los medicamentos de origen químico o de origen biotecnológico, hemoderivados, vacunas, medicamentos a base de plantas, medicamentos homeopáticos, radiofármacos y terapias celulares.


¿Cómo se evalúan y autorizan los medicamentos en España?

Los medicamentos están regulados lo largo de todo su ciclo de vida y, como se comentaba en el apartado anterior, los que se utilizan en España deben contar con la autorización de comercialización que concede la AEMPS. Es decir, ningún medicamento puede comercializarse en España sin la autorización previa de la AEMPS.

En concreto, los criterios que permiten evaluar la relación entre los beneficios y los riesgos del medicamento para las enfermedades y situaciones para las cuales es aprobado son tres: la calidad, la seguridad y la eficacia. Una vez se han evaluado favorablemente estos parámetros, cualquier variación que se produzca debe igualmente ser autorizada o notificada a la AEMPS. Ello permite asegurar que se mantiene una relación positiva entre el beneficio y el riesgo del medicamento a lo largo de todo su ciclo de vida en el mercado.


¿Por qué etapas de investigación pasa un medicamento antes de ser autorizado?

El primer paso para que un medicamento sea autorizado es pasar por varias etapas de investigación, cuyo fin es demostrar su calidad, eficacia y seguridad. Estas fases son las siguientes:

  1. Investigación básica. Se trata de un proceso largo y con una tasa de éxito muy baja que abarca procesos como la identificación de sustancias o medicamentos candidatos, su síntesis, caracterización, rastreo y pruebas de eficacia terapéutica.
    La AEMPS estima que de cada 10.000 moléculas en la etapa de investigación básica solo 250 entrarán en la siguiente etapa —investigación preclínica—.
  2. Estudios preclínicos. El objetivo es evaluar de forma rigurosa la seguridad del compuesto y las expectativas de eficacia antes de empezar los ensayos clínicos en humanos. Para ello, se investigan los efectos del medicamento a distintas dosis en diferentes órganos y sistemas o cómo se va a distribuir o eliminar el medicamento en el organismo pero estas pruebas no se realizan aún en seres humanos.
    Esta fase puede llegar a durar tres o más años y la AEMPS estima que solo 5 compuestos de cada 250 pasan a la siguiente fase —ensayos clínicos—.
  3. Ensayos clínicos. Su objetivo esconocer si el comportamiento del medicamento en las personas o animales —en el caso de medicamentos veterinarios— a las que va destinado es adecuado y si consigue realmente eficacia en el tratamiento de la enfermedad para la que se dirige con un perfil aceptable de reacciones adversas.
    Antes de comenzar estos ensayos, las compañías deben presentar ante la AEMPS sus solicitudes de autorización, en las que incluyen los resultados de las etapas anteriores de investigación y un plan detallado de cómo se van a realizar los estudios clínicos.

Además, en el caso de medicamentos de uso humano, tanto el diseño como la forma en la que los ensayos se llevan cabo son supervisados por comités éticos de investigación clínica que garantizan el respeto a los derechos y el bienestar de los participantes. Los participantes siempre son voluntarios, son informados adecuadamente y pueden retirarse en cualquier momento.

Los ensayos clínicos van de I a III. En la fase I, con un número muy bajo de pacientes, se comprueba la forma en la que el medicamento se absorbe (farmacocinética) y su mecanismo de acción (farmacodinámica). Solo cuando la fase I es exitosa y tras autorización, se inicia la fase II donde se persigue conocer mejor la eficacia y seguridad del fármaco y sobre todo la dosis óptima. Cuando esta fase se culmina con éxito y tras nueva autorización, se inicia la fase III, con un mayor número de pacientes, para validar los datos de eficacia y seguridad comparados con el tratamiento más adecuado hasta ese momento.


¿Cómo se evalúa un medicamento y se autoriza su comercialización?

Una vez superadas con éxito las anteriores etapas de investigación, para comercializar el medicamen­to, es preciso solicitar una autorización en la que se aporta un expediente con todos los resultados de la investigación sobre el medicamento, los datos so­bre su fabricación, un plan de gestión de riesgos y, en general, toda la documentación que demuestra el cumplimiento de todos los requisitos necesarios.

Durante el proceso de evaluación, la AEMPS revisa los datos disponibles procedentes tanto de la fase preclínica como de los ensayos clínicos, así como la información sobre su fabricación y controles químicos y farmacéuti­cos. Si lo considera necesario, puede analizar el medicamento, sus materias primas o producto intermedio en los laboratorios oficiales de control de la propia agencia o llevar a cabo una inspección de las instalaciones donde se fabrica el medica­mento o sus principios activos.

Cuando la evaluación concluye favorablemen­te, se emite una autorización para su comercialización que incluye las condiciones establecidas por la AEMPS para su uso adecuado (dosis, precauciones, contraindicaciones…). Estas condiciones, a su vez, quedan recogi­das en tres documentos destinados a informar sobre el uso del medicamento:

  • La ficha técnica. Es el documento autorizado por la AEMPS donde se reflejan las condiciones de uso autorizadas para el medicamento (indicaciones, posología, precauciones, contraindicaciones, reacciones adversas, uso en condiciones especiales). Recoge la información científica esencial para los médicos y otros profesionales sanitarios (resumen de los datos clínicos, propiedades farmacológicas o datos preclínicos sobre seguridad).
  • El prospecto. Dirigido al paciente o usuario, se trata de la información escrita que acompaña al medicamento. Incluye su composición completa y contiene instrucciones para su administración, empleo y conservación; asimismo, especifica los efectos adversos del medicamento, sus interacciones y contraindicaciones con el fin de conseguir su correcta utilización y que se observe el tratamiento prescrito. Debe estar redactado de forma clara y comprensible para permitir que los pacientes y usuarios actúen de forma adecuada.
    (Los textos y demás características del etiquetado y del prospecto requieren autorización de la AEMPS y deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la legislación que la desarrolla, que puede consultarse en la web de la AEMPS.)
  • El informe público de evaluación. Desde marzo de 2013, la AEMPS publica también este documento sobre cada medicamento de uso humano que autoriza, que contiene toda la información científica valorada por la AEMPS para dar una autorización de comercialización. Incluye, por ejemplo, los estudios clínicos o de bioequivalencia que han sido presentados por el titular. Esta información se muestra en el Centro de Información online de Medicamentos de la AEMPS (CIMA) junto al prospecto y la ficha técnica.

¿Qué procedimientos de autorización existen?

Desde hace años, existen criterios técnicos comunes en la Unión Europea para la evaluación y autorización de los medicamentos. Ello permite la existencia de procedimientos de autorización de ámbito europeo y que los medicamentos puedan optar a una autorización nacional con validez para un solo país o a una válida para más estados dentro de la Unión Europea.

Existen los siguientes procedimientos de autorización, aunque en todos actúan los mismos equipos evaluadores y se utilizan los mismos criterios técnicos:

  • Procedimiento nacional. El solicitante presenta a la AEMPS el expediente con toda la información para la obtención de la autorización de comercialización del medicamento en España.
  • Procedimiento descentralizado. El solicitante presen­ta su solicitud de autorización de forma simultánea en varios países de la Unión Europea. Las distintas agencias evalúan el medicamento de for­ma coordinada, aunque una de ellas actúa como agencia coordinadora o de referencia. Al final del proceso, todas las agencias emiten una autoriza­ción idéntica y válida para su territorio de competencia.
  • Procedimiento de reconocimiento mutuo. Es el que se utiliza cuando un medicamento tiene ya una autorización de comercialización comunitaria. El titular de esta autorización puede pre­sentar una solicitud de reconocimiento de la misma en otros estados miembros de la Unión Europea, lo que debe comunicar tanto al que le concedió la autorización (estado miembro de referen­cia), como a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). El estado miembro de referencia remite el informe de evaluación del medicamento al resto de miembros implicados, quienes reconocen, si procede, la autorización de comercialización inicial.
  • Procedimiento centralizado. El solicitante opta a una autorización para todos los Estados miembros de la Unión Europea al mismo tiempo. En este caso, el proceso administrativo recae sobre la Agencia Europea de Medicamentos y las evaluaciones científicas son llevadas a cabo por dos estados miembros (ponente y co-ponente), que en­vían sus informes a los demás estados miembros. Un comité científico —que depende de la EMA—, prepara los dictámenes de esta sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos. Una vez emitido un dictamen técnico positivo, la Comisión Europea concede al solicitante la autoriza­ción de comercialización válida para toda la Unión Europea. No obstante, esta autorización es transmitida a las agencias nacionales, en el caso de España, la AEMPS

¿Cómo puedo saber qué medicamentos están aprobados en España?

Se puede consultar si un medicamento de uso humano está o no autorizado en el Centro de Información Online de Medicamentos de la AEMPS (CIMA) —y en CIMAvet para medicamentos veterinarios—, ambos ubicados en la web de la AEMPS. Esta ofrece también información permanentemente actualizada de todos los medicamentos autorizados por esta entidad.


¿Cómo se vigilan los medicamentos ya autorizados?

Una vez comercializado el medicamento, la AEMPS continúa garantizando su calidad, seguridad, eficacia y correcta información a través de los sistemas de farmacovigilancia, las inspecciones, los controles de calidad y la lucha contra los medicamentos ilegales y falsificados.

Es decir, tras su autorización, el medicamento queda sometido a una supervisión constante de las novedades en materia de riesgos y nuevos usos, de modo que en cualquier momento puede revisarse dicha autorización.

Por otra parte, cualquier cambio que se quiera introducir en un medicamento una vez autorizado tiene que ser evaluado siguiendo el mismo procedimiento de su autorización original. Cualquier modificación en el medicamento, ya sea en el activo, los excipientes, materiales de acondicionamiento, la ficha técnica o en el prospecto también es evaluada y debe ser autorizada por la AEMPS.


¿Qué es el sistema de farmacovigilancia?

Dado que todos los medicamentos pueden producir reacciones adversas, el objetivo de la AEMPS es conocerlos de la manera más precoz posible, antes y después de su comercialización, para poder realizar en todo momento una evaluación correcta de la relación beneficio-riesgo.

Para lograrlo, el sistema de farmacovigilancia se ocupa de la detección, coordinación, estudio y prevención de las reacciones adversas de los medicamentos y de cualquier problema relacionado con ellos, incluidos los errores de medicación que provocan daños en el paciente.

Gracias a la farmacovigilancia, se pueden llevar a cabo acciones informativas, actualizaciones en las fichas técnicas y los prospectos o, incluso, de forma excepcional, retirar medicamentos del mercado.


¿Cómo se lleva a cabo su control de calidad?

Desde que se inicia su fabricación hasta que se dispensa, el medicamento está sometido a estrictas garantías de calidad para proteger la salud del ciudadano. Para ello, la AEMPS y las comunidades autónomas con competencia en esta materia realizan las siguientes inspecciones a los fabricantes, tanto de los principios activos como de los medicamentos:

  • Inspecciones de Normas de Correcta Fabricación. Estas constituyen la parte de la garantía de calidad que asegura que los medicamentos son fabricados y controlados de acuerdo con los requisitos de calidad apropiados para el uso al que están destinados. Si el resultado de las inspecciones es favorable, se emite un certificado, que se carga en las bases de datos europeas.
  • Inspecciones de Buenas Prácticas de Distribución. Son las directrices que aseguran que la distribución de medicamentos se realiza adecuadamente para proteger su calidad y su integridad, desde su fabricación o importación hasta su dispensación, garantizando en todo momento las condiciones óptimas de conservación, transporte y suministro. Nuevamente, en caso de obtenerse un resultado favorable en estas inspecciones, se emite un certificado que se remite a las correspondientes bases de datos europeas
  • Inspecciones de Buenas Prácticas de Laboratorio. Estas se refieren al sistema de calidad y a las condiciones que se aplican a los ensayos no clínicos, para asegurar la calidad y fiabilidad de los datos generados en los mismos. Su cumplimiento se verifica a través de inspecciones que llevan a cabo conjuntamente la AEMPS y las comunidades autónomas.
  • Inspecciones de normas de Buena Práctica Clínica y Farmacovigilancia. Verifican que los ensayos clínicos se realizan de acuerdo con la normativa vigente y siguiendo las normas de Buena Práctica Clínica con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los sujetos participantes en los ensayos y la fiabilidad de los resultados.

Igualmente, la AEMPS, en colaboración con las comunidades autónomas, lleva a cabo campañas de control de calidad de los medicamentos en el mercado para controlar que su calidad se mantiene en la cadena de distribución y dispensación e interviene de forma inmediata ante cualquier problema de calidad que se detecte —lo cual puede suceder también a través de la recepción e investigación de posibles incidencias—.

Si existe un riesgo para la salud o si se detectan incumplimiento de los requisitos de calidad autorizados, la AEMPS puede llegar a ordenar la retirada del medicamento del mercado.

Por último, en coordinación con las comunidades autónomas, la AEMPS vela por las garantías de abastecimiento iniciando, tan pronto como se detecta un problema en el suministro de un medicamento, las actuaciones oportunas para que se reanude lo antes posible y garantizar así la disponibilidad de los medicamentos.

Para ello, la AEMPS mantiene, en colaboración con las comunidades autónomas, un sistema de infor­mación para la detección rápida de estos problemas y busca la solución con los titulares de la autorización de comercialización. Además, in­forma a través de su web de estos problemas, así como de las fechas previstas de inicio y resolución, y se estudian y comu­nican las alternativas terapéuticas posibles. Si es preciso, puede impedir la exportación de los medicamentos afectados y autorizar la entrada de medicamentos de otros países.